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Proyecto de Modificación del Código Penal de la Nación

Posted by Sebastián Criado en sábado, marzo 17, 2007 18:46

Software LibreANT, Asociación de Nuevas Tecnología­s, y Ví­a Libre iniciaron una campaña de activismo para mejorar el proyecto de ley de Delitos informáticos que se encuentra a consideración del Senado. En este marco, junto a miembros del CaFeLUG , entregamos a varios senadores una carta con recomendaciones y mejoras al proyecto que actualmente está en manos de las comisiones de Justicia y Legislación Penal, y Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de la Cámara de Senadores de la Nación. Nuestra campaña incluye también la búsqueda de apoyos por parte de departamentos de informática de Universidades, empresas y otras organizaciones civiles interesadas en este tipo de legislaciones.

La nota en Vía Libre

El texto de la carta presentada es el siguiente:

Carta al Senado de La Nación

Asunto: Proyecto de ley bajo trámite legislativo CD109/06

Sres. Legisladores,
nos es grato dirigirnos a Uds. con el fin de proponerles una modificación al proyecto de ley 5864-D-2006, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados en noviembre del 2006, y que actualmente se encuentra a la consideración de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, así como de la de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión en la Cámara de Senadores.

Hemos seguido con gran interés la evolución del presente proyecto, y hemos interactuado con legisladores de la Cámara de Diputados con el fin de asistirlos en la redacción de una ley justa, equitativa y aplicable, que sólo penalice conductas
efectivamente dañinas en entornos informáticos. Para nuestra gran satisfacción, muchas de nuestras sugerencias fueron adoptadas por los Diputados.

Lamentablemente, sobrevive en el texto con media sanción, hoy a vuestra consideración, una redacción desafortunada del artículo 12, que agrega los siguientes párrafos al artículo 183 del código penal:

Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que, por cualquier medio, destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización de datos o programas, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica.
La misma pena se aplicará a quien vendiere, distribuyere o de cualquier manera hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los descriptos en el párrafo anterior, en los programas de computación o en los datos contenidos en cualquier tipo de sistema informático y de telecomunicaciones.

Entendemos que la intención del primero de los dos párrafos es penar la supresión o alteración indebida de datos, así como el impedimento de acceso a datos por parte de personas autorizadas. Tal como está redactado, sin embargo, el proyecto de ley penaría cualquier alteración o supresión de datos, y también los impedimentos de acceso a datos por parte de personas no autorizadas, tales como el uso de palabras clave y asignación de diferentes privilegios de acceso a distintos usuarios.
El segundo párrafo es aún más problemático: cualquier programa que pueda usarse para borrar o alterar datos puede usarse para hacerlo en forma indebida. El proyecto tal como está redactado, convierte en delito la distribución de programas perfectamente útiles y de uso habitual en el ámbito informático, por el sólo hecho de que podrían ser usados para fines ilegítimos.

Más allá de esa consideración básica, nos permitimos señalar que es imposible hacer desarrollo, mantenimiento, investigación o educación en seguridad de sistemas, sin usar programas con potenciales usos dañinos. Los programas de penetración de sistemas, por ejemplo, son herramientas imprescindibles para evaluar la seguridad de los sistemas. Lejos de mejorar la seguridad informática, prohibir la distribución de estos programas dificultaría enormemente la tarea de proveerla. Los «olisqueadores» (sniffers) de red1 pueden ser usados para obtener información confidencial de los usuarios, a la vez que son herramientas de diagnóstico irreemplazables para la puesta a punto y mantenimiento en funciones de redes digitales, así como para la docencia. No parece razonable penar la distribución de programas útiles y necesarios sólo porque podrían ser usados con fines dolosos.

En este espíritu, sugerimos la siguiente redacción alternativa, que estimamos resuelve las objeciones antes mencionadas:

Se impondrá prisión de un mes a dos años, al que deliberadamente, y con la intención de causar daño, por cualquier medio destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización de datos o programas por parte de personas utorizadas, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica.
La misma pena se aplicará a quien deliberadamente, y con intención de causar daño introdujere en un equipamiento informático cualquier programa destinado a causar daños de los descriptos en el párrafo anterior en los programas de computación o en los datos contenidos en cualquier tipo de sistema informático y de telecomunicaciones de terceros.

 

En la esperanza de que la presente recomendación sea recibida con su beneplácito, los saludamos muy atentamente, y quedamos a su disposición para cualquier duda que podamos ayudar a evacuar,

Federico Heinz
Presidente Fundación Vía Libre
www.vialibre.org.ar

Sebastián Criado
Presidente ANT Asociación de Nuevas Tecnologías
www.ant.org.ar


  1. En informática, un «packet sniffer» es un programa que captura los paquetes de datos que circulan por una red. Generalmente se usa para gestionar la red, o con finalidad docente, aunque también puede ser utilizado con fines maliciosos.

Una respuesta to “Proyecto de Modificación del Código Penal de la Nación”

  1. […] tiempo con proyectos de ley bastante mal hechos. Junto a varias organizaciones como ANT y Via Libre hemos tratado de ayudar en el proceso de obtener una ley que sea lo mejor posible y que no deje cosas sueltas que puedan ser usadas en […]

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